Martes 22 de septiembre de 2026

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Nueva ley permitirá circular con vehículos UTV en determinadas carreteras

Una nueva ley permitirá que determinados vehículos UTV circulen legalmente por carreteras públicas de Carolina del Sur a partir del 18 de noviembre de 2026.

Nueva ley permitirá circular con vehículos UTV en determinadas carreteras

COLUMBIA, SC. — Los vehículos utilitarios todoterreno, conocidos como UTV, podrán circular legalmente por determinadas vías públicas de Carolina del Sur a partir del 18 de noviembre de 2026, cuando entre en vigor una nueva ley estatal.

La Ley 164, derivada del proyecto S.222, establece requisitos específicos para los propietarios, conductores y vehículos. Los operadores deberán tener al menos 17 años, contar con una licencia de conducir válida y portar el registro del UTV y un comprobante de seguro de responsabilidad civil. La medida fue firmada por el gobernador el 18 de mayo. 

REGISTRACIÓN

Para circular en vías públicas, los propietarios deberán registrar el vehículo ante el Departamento de Vehículos Motorizados de Carolina del Sur, obtener una placa trasera y pagar una tarifa de $10 cada dos años. La inscripción será necesaria únicamente cuando el UTV se utilice en carreteras públicas.

Los vehículos también deberán estar equipados con cinturones de seguridad en cada asiento, luces delanteras y traseras, luces de freno y señales direccionales en funcionamiento. Tanto el conductor como los pasajeros tendrán que utilizar el cinturón mientras circulen por una vía pública.

RESTRICCIONES

En los lugares donde no exista una ordenanza municipal o del condado que establezca reglas diferentes, los UTV solamente podrán circular por carreteras secundarias con límites de velocidad de 55 millas por hora o menos y dentro de un radio de 10 millas de la dirección registrada del propietario.

La legislación prohíbe expresamente su circulación por autopistas interestatales. Sin embargo, los conductores podrán cruzar una carretera con un límite superior a 55 millas por hora cuando lo hagan en una intersección. El Departamento de Transporte también podrá prohibir estos vehículos en determinadas vías por razones de seguridad.

Los gobiernos municipales y los condados tendrán autoridad para establecer mediante ordenanzas los horarios, métodos y lugares donde podrán operar los UTV, siempre que las carreteras autorizadas tengan un límite máximo de 55 millas por hora.

NORMAS

Los niños menores de ocho años no podrán viajar como pasajeros en un UTV que circule por una vía pública. Además, cualquier conductor o pasajero menor de 21 años deberá utilizar el equipo de protección exigido por la legislación estatal, incluido casco y protección para los ojos.

La ley también prohíbe conducir estos vehículos con determinados permisos restringidos, licencias provisionales o una licencia exclusiva para motocicletas. Tampoco estará permitido modificar el sistema de escape para producir más ruido que el diseño original del fabricante.

La nueva regulación convierte a ciertos UTV en vehículos legales para carreteras, pero no elimina su clasificación original como unidades diseñadas principalmente para uso todoterreno. Las autoridades recomiendan a los propietarios verificar las ordenanzas locales antes de conducirlos fuera de propiedades privadas.

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